Ante las manifestaciones públicas realizadas por el Club Sportivo y Biblioteca Atenas sobre las sanciones aplicadas por este Tribunal Disciplinarios a jugadores que participaron de los hechos ocurridos al finalizar el encuentro de la división sub 17 disputado entre el mencionado club y Universidad Nacional de Río Cuarto , en distintos medios tanto gráficos como radiales y televisivos este H.T.D. MANIFIESTA:
1- Que este Tribunal ha concluido lo actuado en este episodio utilizando los medios y sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la A.F.A., de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte. La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena que surge, quedó librada a la convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunció con los elementos de juicio que considero suficientes. (Art. 32 y 33 del R.T.P.)
2- Que una vez iniciadas las actuaciones de este Tribunal, el club S. y B. Atenas , en ningún momento dio a conocer institucionalmente a través de notas enviadas, cuales eran los jugadores de su club, que habían participado de los lamentables incidentes ocurridos en el estadio de U.N.R.C., ocultando la identidad de quienes habían sido los agresores. Una vez adoptadas las sanciones, se recepta un pedido de Reconsideración sin fundamento alguno, ni enunciando nuevos elementos a tener en cuenta, sino que solamente el hecho de que nueve (9) jugadores del club S.y B. Atenas «no habían tenido ninguna participación en los hechos» . Con semejante actitud y proceder ha quedado claramente descubierto, que el club mencionado desde un inicio ha tenido pleno conocimiento de los jugadores involucrados y especuló hasta último momento con la decisión de este H.T.D.
3- Que los declarantes del club S.y B. Atenas en sus declaraciones, tuvieron total garantía de parte de este Tribunal, en cuanto a su testimonio y las declaración de los menores pudieron estar acompañadas de mayores a cargo.
4- Que este Tribunal jamás sancionó a jugadores de la división que fueron a observar el partido únicamente tal lo expresado por dirigentes del club S.y B. Atenas en declaraciones públicas. Sino que se sancionó a jugadores de la división que NO se encontraban convocados a este encuentro y así mismo se ubicaron en el campo de juego, clara transgresión del Art. 91 inc. f). y que una vez que el árbitro les advirtió de esta irregularidad los mismos permanecieron en las ventanillas y puertas del vestuario participando activamente en los disturbios sucedidos posteriormente al encuentro.
5- Que el mencionado documento descalifica al reglamento de A.F.A. tratando de «tamaña desmesura» y «artículos ambiguos del reglamento» a sanciones debidamente especificadas en el Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol Argentino.
6- Considerar al escrito y declaraciones de los dirigentes del club S. y B. Atenas ante la prensa, tiene un efecto negativo para lo que supuestamente confeccionado por sus dirigentes, exponiendo a sus jugadores ante la opinión pública ya que las actuaciones sumariales y en trámite dentro del ámbito de la Liga Regional de Futbol de Río Cuarto, tuvieron carácter reservado tal lo manifestado por el (Art. 43 R.T.P.) . Además de no advertir a los jóvenes que les está prohibido por las mismas normas, formular expresiones contra la Liga, Consejo Federal, A.F.A., sus autoridades u organismos anexos (Art. 157 pto 1 inc. a)
7- Que las tramitaciones por realizar esta Institución NO estaban concluidas en esta instancia ya que el mencionado club podría haber recurrido en única y definitiva instancia ante el Consejo Federal dentro del término y las formas establecidas en el Capítulo «Apelaciones» del Reglamento del Consejo Federal; si creía que sus derechos fueron agraviados.(Art. 40 del R.T.P.). Lo que representa a las claras el total desconocimiento, por parte de sus dirigentes, de las normas que nos rigen.
8- Por último considerar a este escrito de ofensivo , tendencioso e insidioso , ocultando detrás de argumentos falaces que nada tienen que ver con la práctica del deporte, una total despreocupación de los dirigentes del mencionado club, por incidentes que dejan al futbol riocuartense dentro de una estadística negativa de incidentes violentos, desprestigiando y agraviando de igual manera a la Liga regional de Futbol de Río Cuarto, a su Tribunal Disciplinario y a toda una comunidad deportiva que realiza esfuerzos enormes para practicar esta disciplina . Estimando que las consideraciones vertidas en este documento y sus manifestaciones públicas están violando normas reglamentarias comprendidas en los (Art. 75 ),Art. 93 inc. 1), Art. 97 inc. b) en lo que comprende a su institución y Art. 247 inc. 1) en lo que respecta a sus dirigentes.
Por lo anteriormente expuesto este H.T.D. RESUELVE sancionar al club Sportivo y Biblioteca Atenas , con lo expresado en el Art. 75 del Reglamento de Transgresiones y Penas , quedando al aguardo de las tramitaciones enunciadas en el tercer párrafo y pto. 1 del mencionado artículo.
Comuníquese el presente boletín al Comité Ejecutivo.
Sala de sesiones
Próxima sesión el martes 10/06/2014 – 21.00 horas
Firmado: PRESIDENTE MAZZUCO, Raúl José.
SECRETARIO OLMEDO, Roque.