¡Cuidar los nervios!. basquetbolistas y flia
Expte. Nro. 07/2016
Se reciben informe de los Sres. Árbitros E. Riera y H. El Kadre, donde se informa lo ocurrido con la Sra. Emilce SALVAY, como jugadora/espectadora de A.A.Banda Norte, en el encuentro entre A.A.Banda Norte y C.C.Alberdi, de la categoría Mayores, de fecha 05 de Mayo de 2016, donde fue expulsado del campo de juego, por actos de incultura hacia a la persona de los árbitros.
Se solicita descargo a la Sra. Emilce SALVAY, lo que fue presentado en tiempo y forma, rectificándose y pidiendo disculpas de los dichos vertidos contra los árbitros, además realiza otras apreciaciones las que no son tenidas en cuenta por el Tribunal Disciplinario
Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes que elaboran los árbitros constituyen, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que solo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
El Honorable Tribunal Disciplinario, resuelve:
a) Aplicar a la Sra. Emilce SALVAY, jugadora/espectador de A.A.Banda Norte, la pena de QUINCE DIAS DE SUSPENSION, según Art. 82ª inc. a) del Código de Penas.
b) Dicha suspensión vence el día 27 de Mayo de 2016.
c) Asimismo se informa que dicha sanción es extensiva como jugadora de la Entidad.
d) Con respeto a lo vertido en su descargo, la Entidad a la que representa tiene los elementos reglamentarios y legales para efectuar las denuncias correspondientes.
Rio Cuarto, 12 de Mayo de 2016.
Expte. Nro. 08/2016
Con referencia al partido programado de la categoría U-13, con fecha 5 de Mayo de 2016, entre la A.A.Banda Norte y el Centro Cultural Alberdi, en la cancha del primero nombrado, a la hora asignada el Centro Cultural Alberdi, no se presento a disputar dicho encuentro.
El Honorable Tribunal Disciplinario, resuelve:
-
Dar por perdido el encuentro de U-13, rama masculina, de referencia al Centro Cultural Alberdi, registrándose el siguiente resultado: A.A.Banda Norte 20 — C.C.Alberdi 0, según art. 71ª inc. A) punto 5, del Código de Penas de la CABB.
-
Otorgar al Club A.A.Banda Norte los DOS PUNTOS en juego y al C.C.Alberdi CERO PUNTOS, en aplicación del art. 71ª inc. C) punto 4 del Código de Penas de la CABB.
-
Intimar el Centro Cultural Alberdi, el pago de los aranceles arbitrajes en un plazo perentorio, importe este que se devolverá al Club Central Argentino
-
Aplicar al Centro Cultural Alberdi, la pena de una multa de 3 AJC, según las Pautas generales del Torneo Apertura, sanción esta de carácter efectiva su ejecución.
Río Cuarto, 12 de Mayo de 2016.
Pablo Tosto
H.T.Disciplinario A.R.B.