Fútbol

Cinco años para el «malito». Estará bien ?

Por resolución que consta en el Boletín Oficial de la Liga Regional de Fútbol Río Cuarto, que detallamos a continuación, como se puede apreciar, la sanción más importante fue para el jugador de Atenas que sería el autor de la agresión al de la UNI que resultó con una grave lesión en el rostro. DEPORTIVA ya expresó su opinion sobre este incalificable hecho, pero, anuncia ahora, que a la brevedad, ofrecerá la opinion de profesionales de nuestro medio que ya compromerieron su participación en una charla que pretendemos aporte más elementos para tomar una resolución lo más apropiada para el lamentable caso. Ampliaremos.

RESOLUCIONES:
Con motivo de los incidentes ocurridos en el estadio de Universidad Nacional el pasado día 03/05/2014 en ocasión del partido de categoría sub-17 entre los clubes Universidad Nacional y Sportivo Atenas y luego de analizar los informes correspondientes y las declaraciones de las personas involucradas en el hecho, este HTD RESUELVE:
1º) Sancionar al jugador CREAO, FRANCO (carnet Nº 004755) perteneciente al Club Sportivo y Biblioteca Atenas con lo dispuesto en los artículos 156º, 287º punto 5 del Reglamento de Transgresiones y Penas aplicando la pena de SUSPENSION por el término de CINCO (5) AÑOS,
2º) Sancionar a los clubes Universidad Nacional y Sportivo Atenas con la pena de MULTA de v.e. (valor entradas) 35 (TREINTA Y CINCO) por el término de dos fechas a cada uno de los clubes (total de la multa v.e. 70 a c/u).

Con relación a los hechos sucedidos durante la disputa del partido de Primera División «B» entre los equipos de Atlético Talleres y Dep. Municipal de Adelia María (11/05/2014), este HTD RESUELVE aplicar al Club Deportivo Municipal de Adelia María UNA AMONESTACION (Art. 97º del R.T.yP).

Con relación a los hechos sucedidos durante la disputa del partido de categoría Sub-13 entre los equipos de Juventud Unida de Coronel Baigorria y Charrense Fútbol Club (03/05/2014), este HTD RESUELVE aplicar a Charrense Fútbol Club UNA AMONESTACION (Art. 97º del R.T.yP.)

Publicaciones relacionadas

Mira también
Cerrar
Botón volver arriba