Liga Regional Río Cuarto

Reglamento Torneo Primera «B» 2001

Normal 0 21 false false false ES X-NONE X-NONE MicrosoftInternetExplorer4 st1\:*{behavior:url(#ieooui) } /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:»Tabla normal»; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-qformat:yes; mso-style-parent:»»; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:»Times New Roman»,»serif»;}

CAPITULO I: Aspectos Generales del Torneo

Articulo 1º –

Organización: La organización de la edición 2.011 del Torneo de Primera División de Ascenso, estará a cargo de la Liga Regional de Fútbol Río Cuarto.

Artículo 2º –

Objetivo: El presente Torneo tiene los siguientes objetivos:

2.1.- Ascenso a Primera “A”: Clasificar un (1) equipo para participar en la edición 2012 del Torneo de Primera División “A” que organiza la L.R.F.R.C.

2.2.- Promocionar equipos para la reválida con Primera “A”: Clasificar dos (2) equipos para que promocionen eventuales ascensos con los equipos designados en la temporada 2011 de la competencia de Primera División “A”.

Artículo 3º:

Participantes: Participarán de esta competencia doce (12) equipos, los que jugarán en dos rondas clasificatorias (Apertura y Clausura).

3.1 Los clubes participantes son: Universidad Nacional (Río Cuarto), Deportivo Río Cuarto (Río Cuarto), Deportivo Municipal (Adelia María), Centro Cultural Alberdi (Río Cuarto), Asociación Independiente Dolores (General Cabrera), Atlético Granada (Holmberg), Renato Cesarini (Río Cuarto), San Cayetano (Río Cuarto), Defensores de Alberdi (Río Cuarto), Santa Paula (Carnerillo), Atlético y Recreativo Los Incas (Achiras) y Club Transporte (Río Cuarto).

Artículo 4º:

Requisitos: Los clubes participantes deberán comunicar a la Liga Regional de Fútbol Río Cuarto por medio de nota fehaciente, no más allá del 25 de febrero de 2011 lo siguiente:

a) Apellido y nombres completos del Presidente, Secretario y Delegado del Club.

b) Domicilio, localidad, teléfono y fax del club.

c) Estadio donde el mencionado Club hará las veces de local. Dicho estadio deberá ser AUTORIZADO por el Comité Ejecutivo de la LRFRC, debiendo contar asimismo, bajo responsabilidad del club participante, con la correspondiente HABILITACION emanada de la Municipalidad u organismo oficial que corresponda o con CERTIFICADO DE APTITUD TECNICA expedido por Profesional Matriculado, donde específicamente se certifique para qué cantidad de espectadores es que se extiende tal habilitación o certificado.

d) Un número de fax, como mínimo, donde la LRFRC pueda remitir las comunicaciones oficiales del campeonato, el que tendrá carácter OFICIAL a todos sus efectos.

e) Dos direcciones de correo electrónico (E-mail) los que revistarán el carácter de oficiales, pudiendo ser los mismos del Club, del presidente y/o Secretario de la Institución.

f) No poseer deudas pendiente por ante la tesorería de la LRFRC.

Artículo 5º:

Estadios.- Los partidos se jugarán en estadios debidamente autorizados por la LRFRC y que cumplan en todos sus términos con el inciso c) del artículo 4º.

Artículo 6º :

Inicio: Ronda Clasificatoria Apertura: 03 de abril de 2011. La Ronda Clasificatoria Clausura se iniciará el domingo posterior a finalizada la Apertura, salvo disposición en contrario del Comité Ejecutivo, el cual podrá disponer modificaciones en el desarrollo del fixture, tendiente a mantener el ordenamiento concatenado con la programación de Primera “A”.

Artículo 7º:

Programación: Los Clubes aceptarán el PROGRAMA DE PARTIDOS que semanalmente confecciones la LRFRC.

7.1 En el caso de tener la necesidad de cambio de fecha de cualquiera de los partidos (adelantar pero nunca postergar), ambos clubes (local y visitante), por nota firmada por Presidente y Secretario, deberá hacer llegar su conformidad en tal sentido con no menos de cuatro (4) días de anticipación a la fecha elegida para llevar a cabo el partido. La transgresión a lo precedentemente establecido, dará lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que se estimen convenientes.

7.2 La LRFRC se reserva el derecho de efectuar cualquier modificación de las fechas, horarios o estadios de los partidos cuando razones de fuerza mayor o de agilización del certamen así lo aconsejaran.

7.3 Será facultad exclusiva e indelegable del Comité Ejecutivo de la LRFRC determinar que se disputen sin concurrencia de público visitante aquellos encuentros que a su único criterio impliquen algún riesgo de que puedan producirse hechos de violencia.

CAPITULO II: Forma y fechas de disputa del torneo – Definiciones

Artículo 8º:

8.1 El certamen se jugará mediante el siguiente sistema:

RONDA CLASIFICATORIA APERTURA: Los participantes se enfrentarán mediante el sistema de todos contra todos a una sola rueda.

RONDA CLASIFICATORIA CLAUSURA: El fixture será el mismo que en la Apertura, invirtiendo la condición de local.

FINALES: Al finalizar ambas Rondas Clasificatorias, los ganadores de cada una de ellas se enfrentarán entre sí en dos partidos (uno en cada sede) y quien resulte ganador de la serie habrá obtenido el título de Campeón Oficial y el ascenso a la categoría superior para la temporada 2012.

REDUCIDO CLASIFICATORIO PARA REVALIDAS: El perdedor de la final y los siete (7) primeros equipos de la tabla general de posiciones (suma de ambas rondas clasificatorias) jugarán un torneo reducido mediante el sistema de todos contra todos a una sola rueda (ver anexo I) desde donde saldrán los dos primeros que jugarán las promociones con los equipos nominados por la Primera División “A”. Se deja establecido que el clasificado en el primer puesto de este reducido jugará con el 15º promedio de “A” en tanto que el segundo lo hará con el 14º promedio de “A”. En ambos casos, los equipos de esta división de ascenso, serán locales en los partidos de ida de las reválidas.

DEFINICIONES:

RONDAS CLASIFICATORIAS Y REDUCIDO PARA LAS REVALIDAS: En caso de igualdad en puntos en cada una de las rondas y en el Reducido para Reválidas, para ordenar la tabla de posiciones se tomará en cuenta: a) Mejor diferencia de goles en la ronda de que se trate; b) Mayor cantidad de goles a favor en la ronda c) mayor cantidad de goles a favor como visitante, siempre en la ronda de que se trate; e) Resultado en el partido disputado entre los igualados. Por último, de no poder desigualar, para ordenar la tabla se efectuará un sorteo en la sede de la Liga, salvo que la igualdad se diera en el primer puesto, en cuyo caso (agotadas las instancias anteriores) se disputará un partido en cancha neutral para determinar el ganador de la ronda.

TABLA GENERAL: Para ordenar la tabla general al término de ambas rondas clasificatorias (desde donde clasifican 7 equipos para el reducido, excluyendo obviamente ambos finalistas) se tomará en cuenta: a) Puntaje obtenido por los igualados en los dos partidos disputados en las rondas; b) mejor diferencia de goles, mayor cantidad de goles a favor o mayor cantidad de goles a favor como visitante en ambos partidos; c) Mejor diferencia de goles ahora en el desarrollo de ambas Rondas; d) Mayor cantidad de goles a favor en ambas Rondas; e) Mayor cantidad de goles a favor como visitante, siempre en las dos Rondas y f) Sorteo en la sede de la Liga dentro de las 48 horas de finalizada la disputa de la Ronda Clausura.

FINALES: De registrarse igualdad en puntos al cabo del segundo partido, para determinar el Campeón se tomará en cuenta: a) mejor diferencia de goles; b) mayor cantidad de goles a favor y c) mayor cantidad de goles a favor como visitante. De continuar igualados, se definirá mediante la ejecución de tiros penales.

CAPITULO III: Hora de iniciación de los partidos

Artículo 9º: Queda establecido que desde el inicio del certamen y hasta el mes de setiembre inclusive, el horario oficial de inicio de los partidos será el de las 13.30 horas para el preliminar de Tercera División, en tanto que el partido principal deberá iniciarse a las 15.30 horas. Desde el mes de octubre los horarios serán el de las 14.00 horas (Tercera División) y 16.00 horas (Primera División). En todos los casos, si los horarios son vulnerados, el árbitro del partido en cuestión deberá elaborar el informe correspondiente y elevarlo al Tribunal de Disciplina Deportiva de esta Liga, el cual evaluará y sancionará –en los casos en que corresponda- al club responsable.

CAPITULO IV: Planilla de Resultados

Artículo 10º:

La provisión de las planillas de firmas y resultados, será responsabilidad del Club que actúa como local.

Artículo 11º:

Las planillas de firmas y resultado, deberán ser confeccionadas por triplicado y en la misma deberán consignarse los siguientes datos:

a) Denominación del torneo

b) Fecha en que se disputa el partido

c) Estadio donde se disputa el partido

d) La denominación de ambos clubes participantes

e) Apellido y nombres completos de cada jugador

f) Número de carnet habilitante de cada jugador

g) Firma de los jugadores

h) Cantidad de goles convertidos por cada jugador

i) Jugadores Amonestados y/o expulsados de cada Club

j) Cantidad de goles convertidos por cada equipo (por período)

k) Firmas y números de carnets del capitán, delegado y director técnico de cada equipo

l) Resultado final del partido

m) Hora de iniciación y finalización de cada período

n) Firma y Aclaración del árbitro y sus asistentes

o) En el rubro observaciones se deberán hacer constar todas aquellas anotaciones que correspondan (salvar las correcciones, dejar constancia de las observaciones sobre identificaciones, etc.) y sean de interés para la Liga Regional y/o Tribunal de Disciplina.

Artículo 12º:

El original de cada planilla de firmas y resultado, será entregada por el árbitro en forma directa a la Liga Regional de Fútbol, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización del partido, acompañando el correspondiente y obligatorio informe de las novedades ocurridas y, en su caso, con la leyenda “Desarrollo Normal”. El duplicado de la planilla corresponderá al club visitante y el triplicado para el club local.

Artículo 13º:

El incumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la aplicación al infractor de las medidas disciplinarias correspondientes.

Artículo 14º:

A los efectos de poder completar en tiempo la planilla de firmas y resultado, como así también poder verificar la documentación y permitir el control de la indumentaria de los jugadores, ambos equipos deberán encontrarse en los vestuarios con una antelación no menor a una (1) hora a la fijada para el comienzo del partido.

CAPITULO V: Recaudación y Liquidación

Artículo 15º:

La Planilla de Recaudación se deberá confeccionar por “duplicado”, firmando el responsable del Club local y el representante de la Liga Regional. El Club local deberá presentar el original de la planilla en la administración de la Liga dentro de las 48 horas de haberse disputado el partido, acompañando el importe correspondiente al aporte fijo por partido y aporte del Seguro de Espectadores. El importe del aporte fijo por partido será fijado por el Comité Ejecutivo antes del inicio del torneo y comunicado a los clubes participantes, mientras que el Seguro de Espectadores deberá ser rendido con la planilla de recaudación a razón de $ 2,00 (Dos pesos) por cada entrada vendida.

La provisión de boletos para la venta, será responsabilidad del club local.

La Recaudación obtenida en los encuentros (deducidos los aportes correspondientes) será íntegramente para el Club local.

Artículo 16º:

Los partidos que deban disputarse en cancha neutral no se regirán por el artículo anterior. En este caso, la Liga Regional dispondrá la organización de boleterías y la recaudación obtenida, deduciendo gastos y aportes, será dividida entre ambos participantes y la LRFRC en partes iguales. Si por el contrario, la recaudación originada no cubriera los gastos de organización, éstos serán absorbidos por ambos participantes y la LRFRC en partes iguales.

Artículo 17º:

El precio de la entrada general se fija en la suma de $ 6.00 (mínimo) y $ 12.00 (máximo).

El precio de las entradas para damas-menores y jubilados, deberá ser fijado por la entidad que actúa como local y en ningún caso podrá superar el 50% de precio estipulado para la entrada general. También será fijado por el club local el precio de las entradas para socios y adicionales a plateas.

El Seguro de Espectadores Obligatorio y fijado por el C.F.F.A. deberá ser abonado por TODAS las personas que concurran al estadio, incluidas las credenciales de funcionarios, autoridades de clubes y LRFRC, técnicos nacionales y trabajadores de prensa (periodistas, camarógrafos, operadores de radios, etc.) y el mismo tendrá un valor de $ 3,00

El Club local deberá comunicar a esta Liga Regional los valores fijados para los distintos tipos de entradas, en ocasión de cada partido.

CAPITULO VI: Identidad de Jugadores

Artículo 18º: Cada jugador deberá acreditar su identidad ante el árbitro, antes de la iniciación del partido con el carnet que otorga la Liga Regional de Fútbol de Río Cuarto, sin excepción.

Artículo 19º: El documento enunciado en el artículo anterior, deberá ser presentado en su “original”, “Duplicado”, “Triplicado”, etc. exclusivamente, no aceptándose ningún tipo de constancia y/o certificación supletoria del carnet y/o en trámite.

Sin la presentación del carnet, el jugador estará inhabilitado para ser emplanillado, no pudiendo participar del juego, ni aún bajo la conformidad de las partes.

Artículo 20º: El árbitro, de ocurrir alguna de las circunstancias apuntadas precedentemente, instruirá al delegado del Club respectivo sobre la inhabilidad del jugador para ser emplanillado.

Artículo 21º: El hecho de poseer el Club un carnet de los que otorga la Liga a los jugadores e integrantes de cuerpos técnicos que registren sus inscripciones como tales, no exime a la entidad de responsabilidad si el mencionado jugador o integrante de cuerpo técnico tiene pendiente partidos de suspensión a cumplir, ya que el carnet en sí sólo habilita al jugador para ser emplanillado pero no para jugar si, como se menciona antes, tiene encuentros pendientes de inhabilitación.

CAPITULO VII: Arbitros – Arbitros Asistentes:

Artículo 22º: Para cada partido serán designados por el Colegio de Arbitros de la Liga Regional un árbitro y dos árbitros asistentes, los cuales deberán ser asociados a la entidad con la cual el Comité Ejecutivo de la LRFRC suscriba el correspondiente contrato de prestación de servicios. Asimismo se podrán solicitar árbitros a otras Ligas, Asociaciones o Federaciones si fuese necesario o lo estime conveniente el Comité Ejecutivo de la Liga Regional.

Artículo 23º: El árbitro y sus asistentes –de acuerdo al contrato respectivo- percibirán un honorario por el contralor del partido y una asignación diaria para movilización interna y comidas si las hubiere, cuyos montos serán establecidos antes de la iniciación del torneo y comunicado a los clubes intervinientes.

En caso de suspensión de un partido -iniciado o no- por malas condiciones climáticas, los árbitros percibirán el 50% del arancel correspondiente y al producirse su continuación se completará el pago del arancel fijado. En ambos casos se reconocerá el 100% del gasto de traslado.

Si por el contrario un partido debiera suspenderse por otros motivos distintos del clima (incidentes, problemas de organización, etc.) los árbitros designados percibirán el total del arancel fijado y, en caso de reprogramarse el partido, nuevamente cobrarán el arancel completo.

Estas sumas deberán ser abonadas por el Club local en cada encuentro, en forma inmediata a su finalización.

El hecho de que un partido deba definirse mediante disputa de alargue y/o penales, no altera el monto del arancel arbitral.

Aquella entidad que no haga efectivo el pago de aranceles arbitrales a la finalización de un encuentro, dará lugar a la inmediata intervención del H. Tribunal Disciplinario, el cual resolverá de inmediato la SUSPENSION PROVISIONAL, medida que será levantada en forma automática al producirse el pago correspondiente.

CAPITULO VII: Alquiler de Cancha:

Artículo 24º: En caso de partidos llevados a cabo en estadios alquilados (no perteneciente al club que actúa como local) la institución propietaria del mismo tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

a) Derechos:

1- Mantener para sí, salvo acuerdo entre las partes, la concesión de la venta ambulante y/o cantinas o lugares afines dentro del estadio, como así la publicidad estática y oral.

2- Percibir un 10 % sobre la recaudación bruta (incluyendo los adicionales a plateas) sin perjuicio del monto fijado como reconocimiento de gastos.

3- Disponer controles propios en los accesos.

b) Obligaciones:Presentar el estadio en condiciones que permitan la normal disputa del partido (cancha debidamente marcada, redes colocadas en condiciones, vestuarios y baños higiénicos, agua fría y caliente, etc.).

1- No permitir la venta de bebidas alcohólicas ni el expendio de bebidas en envases de vidrio o lata.

CAPITULO VIII: Organización de los partidos:

Artículo 25º: La organización de todo lo inherente al partido es responsabilidad del club que actúa como local. Entre estas responsabilidades se encuentran las siguientes:

a) La contratación del servicio policial suficiente para mantener el orden y la seguridad, tanto en las inmediaciones como en los accesos y dentro del estadio, dentro del campo de juego, en la zona de vestuarios, en las boleterías, etc.

Con el objeto de aunar criterios, se fija como máximo la cantidad de DOS (2) EFECTIVOS POLICIALES para que se ubiquen en el perímetro interno del campo de juego, en tanto que el número de efectivos policiales para custodiar los demás sectores del estadio, será consensuado por las autoridades del club local y el jefe policial que corresponda por jurisdicción.

b) La adopción de medidas que, en caso de accidente, permitan una rápida atención del accidentado (primeros auxilios), tales como presencia de personal médico o paramédico, ambulancia, etc.

c) Controlar que en boleterías sólo se vendan entradas habilitadas y que el público ingrese únicamente con este tipo de boletos.

d) Que la cancha esté debidamente marcada, las redes colocadas y en condiciones y que estén colocados los banderines demarcatorios de córners.

e) Que los vestuarios estén en perfectas condiciones sanitarias y de seguridad.

f) Poner a disposición del árbitro al menos tres balones reglamentarios, en perfectas condiciones de uso.

g) Prestar colaboración, asistir y aceptar cualquier orden o sugerencia que pudieran necesitar, solicitar y/o manifestar las autoridades de la Liga Regional.

Artículo 26º: Si algún partido no pudiere disputarse por fallas organizativas imputable al club local, traerá aparejada la pérdida de los puntos en disputa para la Entidad responsable, sin perjuicio de las demás sanciones reglamentarias que pudiera aplicar el Tribunal de Disciplina.

Artículo 27º: Todos los gastos inherentes a la organización, serán absorbidos por el club local, incluido el fluido eléctrico (si el encuentro se llevara a cabo en horario nocturno), salvo que dicha programación resultara de un acuerdo entre ambos contendores, en cuyo caso la suma por este último concepto será abonada en partes iguales.

CAPITULO IX: Traslados y estadías:

Artículo 28º: Los gastos que demande el traslado y la estadía de la delegación visitante, correrá por su exclusiva cuenta, por lo que no se establece límite sobre la cantidad de componentes.

CAPITULO X: Suspensión de partido:

Artículo 29º: La facultad de suspensión de un partido (iniciado o no) en lo que hace a las condiciones del campo de juego es de exclusiva competencia del árbitro, siendo éste el único que podrá determinar si las mismas permiten el normal desarrollo del partido.

Artículo 30º: En caso que por cualquier causa fuese suspendido un partido (iniciado o no), la delegación visitante deberá hacerse cargo de los gastos que demande el nuevo viaje, salvo que mediare resolución en contrario por parte del Tribunal de Disciplina Deportiva.

Artículo 31º: Todo partido suspendido en la fecha prevista, dará lugar a que el Comité Ejecutivo de la Liga Regional efectúe la reprogramación del o los partidos que considere más adecuada a los fines de la agilización del torneo.

La nueva fecha de disputa no podrá ir más allá de la fecha siguiente del programa original, es decir que al llevarse a cabo una fecha, no deberá existir partido pendiente alguno.

Artículo 32º: El Comité Ejecutivo de la Liga Regional se reserva el derecho a disponer la suspensión de una fecha completa, en el caso de que en el día de disputa de la misma se registre un mal tiempo generalizado, dificultando y haciendo riesgoso el traslado de los planteles que deban viajar.

CAPITULO XI: Libre acceso a los estadios:

Artículo 33º: Tendrán libre acceso a los estadios donde se disputen partidos programados por el certamen:

a) Los poseedores de credenciales extendidas por las Ligas de la provincia de Córdoba.

b) Autoridades de la A.F.A. y Consejo Federal del Fútbol.

c) Los periodistas con credenciales otorgadas por los medios que representan, a razón de no más de tres periodistas por cada uno de los medios (oral, escrito, televisivo), número que podrá incrementarse sólo mediante autorización del Club local.

d) Los ex combatientes de la guerra de Malvinas identificados con credenciales que otorga el Centro de ex Combatientes y/o la Liga Regional de Fútbol.

CAPITULO XII: SANCIONES:

Artículo 34º: NO PRESENTACION EQUIPO: La no-presentación de equipo sin causa justificada (a criterio del Tribunal de disciplina) a cualquiera de los partidos programados, dará lugar a:

a) La aplicación de las prescripciones contenidas en el Art. 109º del Reglamento de Transgresiones y Penas.

b) Independientemente de lo indicado en el punto anterior, el club infractor deberá hacerse cargo de los gastos de organización (en caso de no haberse presentado a disputar partido como visitante) o del traslado de su eventual rival (en caso de no haberse presentado a disputar partido como local). Dichos gastos se abonarán contra presentación de los comprobantes de pago correspondientes que deberá entregar el club perjudicado.

Artículos 35º: SUSPENSION AUTOMATICA DE CLUB: Aquellas entidades que al tercer día hábil de cada mes mantengan deudas con la Tesorería de la Liga, ya sean en concepto de afiliación mensual, inscripciones y/o transferencias, aportes por recaudaciones no rendidas, multas o cualquier otro tipo de obligaciones arancelarias, serán sancionadas con la pena de SUSPENSION PROVISIONAL por el Tribunal de Disciplina Deportiva, sanción que será levantada automáticamente al recepcionarse el pago correspondiente por parte del club infractor.

Los pagos deberán efectuarse en días hábiles, mediante depósito en la cuenta corriente que la Liga posee en el Banco de Córdoba o en la sede de la Liga Regional, en el horario de atención al público. En todos los casos la tesorería extenderá el correspondiente Recibo Oficial. La pena de suspensión importa lisa y llanamente la aplicación de lo establecido en el Reglamento de Transgresiones y Penas.

Artículo 36º: JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES: La liga Regional de Fútbol de Río Cuarto, a través de su Tribunal Disciplinario, tendrá a su cargo el juzgamiento de todas las infracciones y/o transgresiones que se cometan, protestas de partidos, etc.

CAPITULO XIII: Reglas de Juego

Artículo 37º: Los partidos de este certamen se jugarán con sujeción a las reglas de juego aprobadas por la International Board.

CAPITULO XIV: Torneo de Tercera División

Artículo 38º: Los equipos de Tercera División jugarán de preliminar de Primera División, pudiendo integrarse los mismos con jugadores sin límite de edad.

Los partidos tendrán una duración de 80 minutos (2 períodos de 40 minutos cada uno).

En la presente temporada, el certamen se disputará mediante el sistema de todos contra todos a dos ruedas. En razón de que en esta categoría no se utiliza el sistema de promedios, si al final de los respectivos certámenes se registrara igualdad en puntos en la primera posición, para proclamar al campeón se tendrá en cuenta: a) Mejor puntaje en los partidos disputados entre los igualados; b) Mejor diferencia de goles, siempre en esos dos partidos; c) mayor cantidad de goles a favor, siempre en los dos partidos y d) mayor cantidad de goles a favor como visitante, siempre en los dos partidos. Si aún no pudiera desempatarse, se tomará en cuenta: e) Mejor diferencia de goles en el certamen; f) mayor cantidad de goles a favor en el total del torneo y g) mayor cantidad de goles a favor como visitante en el certamen. Por último, de no poder desigualar, para ordenar la tabla se efectuará un sorteo en la sede de la Liga.

CAPITULO XV: Varios

Artículo 39º: El Comité Ejecutivo se reserva el derecho de designar recaudadores cuando lo estime conveniente. En estos casos el personal designado efectuará un control en boleterías, confeccionará la correspondiente planilla de Recaudación y retendrá los aportes fijados para este certamen. Los gastos por viáticos que genere esta tarea, serán absorbidos por el club local.

Artículo 40º: Ante la posibilidad cierta de que en la presente temporada sea activa la participación de equipos seleccionados de esta Liga en distintos eventos provinciales, nacionales e internacionales, el o los cuerpos técnicos designados nominarán a los jugadores de los clubes afiliados, lo que se comunicará a las autoridades de los mismos en tiempo y forma.

Por tal motivo, aquellas entidades que posean jugadores (QUE HALLAN PARTICIPADO EN AL MENOS CINCO PARTIDOS EN PRIMERA DIVISION EN LA PRESENTE TEMPORADA) convocados para integrar un equipo seleccionado, tendrán la posibilidad de solicitar la habilitación de jugadores sancionados, cuyas penas quedarán en suspenso y deberán ser cumplidas al producirse el reintegro del seleccionado, siempre en el período en que su jugador se encuentre afectado al equipo de la Liga y que por tal motivo no pueda integrar su equipo en el presente torneo. Quedan excluidos de este beneficio aquellos jugadores que habiendo cometido faltas graves se encuentren purgando sanción por tiempo.

Artículo 41º: INSCRIPCIONES Y TRANSFERENCIAS: Los registros de Inscripciones y Transferencias para esta categoría, cerrarán indefectiblemente el día 03 de mayo de 2011, motivo por el cual, después de la fecha estipulada, sólo serán habilitados aquellos jugadores que al cierre de los registros hayan iniciado los trámites correspondientes ante la Liga para la obtención de su transferencia.

En la presente temporada no se producirá la reapertura del Libro de Pases para esta categoría, motivo por el cual los participantes, vencido el plazo arriba mencionado, NO PODRAN PRODUCIR INCORPORACIONES, NI AUN CUANDO CEDIERAN JUGADORES A EQUIPOS QUE DEBAN DISPUTAR INSTANCIA SUPERIOR.

Artículo 42º: UTILIZACION BALONES OFICIALES: Los clubes participantes deberán disponer –obligatoriamente- de dos balones oficiales nuevos y uno en perfectas condiciones de uso paras el partido de primera división y tres en perfectas condiciones de uso para los partidos de tercera división. La marca y modelo de balones la dispondrá oportunamente el Comité Ejecutivo y que se comunicará a los clubes en tiempo y forma. El incumplimiento de esta disposición, dará lugar a la aplicación de una multa cuyo valor será equivalente al precio de cuatro (4) balones oficiales. A los fines de controlar estrictamente el cumplimiento de esta disposición, será obligatorio que los árbitros informen tal circunstancia en el espacio de observaciones de la planilla del partido.

Artículo 43º: SEGURO OBLIGATORIO PARA JUGADORES: Los jugadores participantes del presente certamen, deberán contar obligatoriamente con el seguro de vida (cubre muerte e incapacidad total o parcial) contratado a través de la Liga Regional. Los seguros que cubran asistencia médico-farmacéutica serán opcionales para las entidades participantes.

Artículo 44º: EXAMEN MEDICO OBLIGATORIO: Tomando en cuenta lo legislado por el gobierno de la Provincia de Córdoba, la totalidad de jugadores e integrantes de cuerpos técnicos que participarán de los partidos oficiales, deberán contar con el E.M.M.A.C. (Examen Médico para la Mediana y Alta Competencia). Cabe aclarar que de producirse en algún partido la participación de algún jugador que no cuente con el examen médico correspondiente, dará lugar a la intervención del Tribunal de Disciplina quien tendrá la facultad de sancionar al club infractor con la pena de pérdida del partido y aplicar las sanciones previstas en la reglamentación vigente.

Artículo 45º: REINTEGRO DE JUGADORES: Aquellos jugadores que se encuentren “A Prueba” en algún Club (participante o no en este certamen) y que por Rescisión de Convenio o por finalización del período de prueba se reintegre a su club de origen, podrá actuar en este certamen si dicha reincorporación se produce antes del inicio de la Ronda Clasificatoria Clausura.

Artículo 46º: Cualquier situación no prevista en este Reglamento, será resuelta por el Comité Ejecutivo de la Liga Regional de Fútbol de Río Cuarto, de acuerdo a sus Estatutos, Reglamento General y/o textos reglamentarios vigentes en el Consejo Federal del Fútbol y/o Asociación del Fútbol Argentino.

L.R.F.R.C. – RIO CUARTO, Febrero de 2011. –

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba