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Sin Tribunal de Disciplina

Que la final se juegue con público de Alberdi motivó la renuncia del Tribunal de Penas

La decisión que se tomó en forma conjunta entre el Comité Ejecutivo de la Liga Regional y el Cosepro de que los hinchas de Alberdi puedan presenciar el partido final del Apertura ante AcciónJuvenil motivó la renucia en pleno de los integrantes del Tribunal de Penas. Cabe recordar que la entidad Mercedaria está cumpliendo una pena de seis partidos sin público. El Comité Ejecutivo aplicó una excepción para que puedan concurrir mañana al Antonio Candini al partido previsto para las 16 horas.

El comunicado

El comunicado, que lleva la firma de Aníbal Rodríguez, Sergio Mene, Luis Leal y Armando Loeffel expresa lo siguiente: “Se remite la presente nota al Sr. presidente y por su intermedio a los estamentos de la institución que Ud. preside, a fin de poner en conocimiento que los integrantes del Honorable Tribunal de Disciplina de la Liga Regional de Fútbol Río Cuarto han decidido renunciar en forma indeclinable a los cargos que ocupan a partir del día de la fecha.

La decisión adoptada surge luego de tomar conocimiento de la resolución del Comité Ejecutivo de la Liga Regional de Fútbol Río IV, hecha pública en la presente jornada, la cual avasalla la decisión tomada por el Tribunal de Disciplina en lo que respecta a la sanción impuesta al Club C.C. Alberdi, publicada por Boletín Oficial N°028 de fecha 03/08/2022 y ratificada por Boletín Oficial N° 29 de fecha 11/08/2022, sanción tal que fuera coincidente con nota de fecha 04/08/2022 remitida por el Consejo de Seguridad de la Provincia (Cosedepro).

En dicha resolución, se cita al Art. 53 del Reglamento General del torneo el cual transcribo: “Artículo 53º: cualquier situación no prevista en este reglamento será resuelta por el Comité Ejecutivo de la Liga Regional de Fútbol de Río Cuarto, de acuerdo a sus estatutos, Reglamento General y/o textos reglamentarios vigentes en el Consejo Federal del Fútbol y/o Asociación del Fútbol Argentino”.

Teniendo en cuenta lo expresado en el artículo citado, es de recordar que el Comité Ejecutivo de la Liga no tiene atribuciones para dejar sin efecto una sanción impuesta por el tribunal, si no es a través de una asamblea (autoridad suprema de la liga de fútbol), en la que deben participar el presidente de la liga, los presidentes o sustitutos de cada club de categoría Primera A y el 60% de representantes de clubes categoría Primera B (Art. 9 del Estatuto de la liga), por lo cual dicha resolución no estaría de acuerdo con el Estatuto de la liga, debido que no se realizó ninguna asamblea. Asimismo, el Estatuto en su Art. 8 pto. f) y referido a las atribuciones que tiene la asamblea, expresa lo siguiente: “decretar amnistías, indultos o conmutaciones de penas, con exclusión de sanciones aplicadas en casos de agresión a árbitros, de soborno y de doping, ad referéndum del Consejo Federal”.

Reforzando lo expresado anteriormente, el Reglamento de Transgresiones y Penas en su Art. 40 y en coincidencia con lo que expresa el Estatuto, dice: “únicamente la asamblea de la liga, en caso excepcional y mediando el interés general del deporte y la equidad, puede decretar amnistía, indulto o conmutación de penas, ad referéndum del Consejo Federal”.

Queremos resaltar y definir el término equidad expresado en el párrafo anterior: “condición que consiste en dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos o condiciones”. Otra definición sería: “cualidad que consiste en no favorecer en el trato a una persona perjudicando a otra”.

Como colofón y con la firme convicción que los dictámenes de toda justicia (en este caso deportiva), deben aplicarse y acatarse sin distinción de colores de camiseta deportiva, situaciones acomodaticias, influencia política y/o argumentos demagogos entre otras condiciones, nos preguntamos cuál fue el motivo real que llevó a tomar tal decisión, no recordando en el tiempo la existencia de este tipo de injerencia arbitraria, que permite el avance de la mediocridad y el desprestigio de algunas partes que conforman esta liga, poniendo en peligro futuras resoluciones emanadas por algún Tribunal de Disciplina. Solo podemos destacar que este tribunal, amparándose en las reglamentaciones vigentes, pudo plasmar juicios correctos que destacaron la imparcialidad, justeza y honorabilidad de sus integrantes.

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